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Sanción al operador móvil por falta de señal

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Si a usted le ha pasado que en alguna oportunidad va a un lugar en donde no llega la señal de su teléfono celular y dura incomunicado durante varias horas o días, esto le interesa. Especialmente porque el resultado de lo que les voy a exponer le traerá beneficios económicos a su cuenta, pero sobre todo porque si hacemos uso de esta herramienta muy seguramente los operadores celulares se verán obligados a buscar una solución al problema de nosotros los usuarios, aclarando que todo el trámite lo hice desde el celular y por internet.

Finalizando Febrero y comenzando Marzo de 2016, salí de la ciudad durante 5 días a un pueblo de Boyacá que queda a 6 horas de Bogotá. Una hora antes de llegar al lugar de destino, la señal del teléfono dejo de funcionar y a partir de ese momento debí comunicarme desde una cabina telefónica.

De regreso a Bogotá me comuniqué con el operador y le expuse mi inconformidad por la falta de servicio. La explicación que de entrada me dieron es que el problema era de mi celular, les expuse que no era razón válida. Además, que hasta donde yo recordaba en ninguna parte del contrato había alguna cláusula que excepcionara la cobertura del servicio, porque si me hubieran advertido yo había tomado la opción de contratar con otro operador. Finalmente dije que les elevaba un DERECHO DE PETICIÓN en que pedía de un lado me informaran porque no me habían prestado el servicio y de otro para que en la nueva factura hicieran el reajuste por el SERVICIO NO PRESTADO.

La empresa de telefonía me respondió por escrito y se ratificó que el problema era de mi iPhone, y que me repondrían el valor de los 5 días. Como la respuesta me era insatisfecha, mediante correo electrónico INTERPUSE RECURSO DE REPOSICIÓN ante la misma entidad Y EN SUBSIDIO APELACIÓN ante la Superintendencia de Industria y Comercio, sosteniendo que la responsable de la falta de cobertura era de la empresa.

La empresa me niega el recurso de reposición y se envía el trámite en apelación a la Superintendencia de Industria y Comercio. Surtida la apelación la empresa de telefonía celular es obligada no solamente a reponerme los días que estuve sin el servicio, sino que la condena a pagarme lo correspondiente a dos meses de servicio, y para que lo tengan en cuenta, como los días que estuve sin servicio fue finalizando un mes y comenzando el mes siguiente, entonces la sanción se duplicó a cuatro meses, aclarando que los cuatro meses me los compensan en servicio durante ese periodo de tiempo.

Aunque no es de nuestra especialidad, creo que es una manera en que muchos pueden reclamar sus derechos afectados por mala prestación en el servicio de telefonía celular y además obtener un resultado favorable no solo para mí como usuaria, sino también para que los operadores celulares mejoren la cobertura y calidad del servicio.

Olga María Cuervo Ballen
(Abogada Especializada en Derecho de Familia)

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