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Nuestra Legislación contempla dos clases de procesos de Divorcio, uno de ellos DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO y el otro DIVORCIO CONTENCIOSO.
La descripción que aquí se hace es la más simple, ya que existen situaciones especiales, en las que por más sencillo o simple que parezca su asunto, estará presente la posibilidad, que por desconocimiento, afán, premura o urgencia, se vulneren derechos de uno cualquiera de los dos cónyuges o de los niños en los acuerdos sobre el divorcio, como podría ser el caso, que a una madre se le pague una cuota inferior a la que su hijo tiene derecho o se le impongan visitas inadecuadas o que al padre se le obligue a suministrar una cuota que sobrepase su capacidad o se le restrinjan visitas, lo que conllevaría a que mas adelante se presenten conflictos tendientes a revisar asuntos ya conciliados.
Se tramita esta clase de divorcio ante Juez de Familia o ante Notario.
En esta clase de divorcio como su nombre lo indica, ante todo prima el “común acuerdo” , lo cual facilita el trámite.
Si usted está separado o separada, desde hace varios años y está pensando en firmar el divorcio de común acuerdo, debe saber que Usted como cónyuge separado puede acceder a una cuota alimentaria por parte de su cónyuge, siempre y cuando usted requiera de esa cuota y el otro cónyuge esté en condiciones económicas de pagarla. Este tema se ampliara en el acápite sobre alimentos para mayores de edad.
A continuación encontrara algunos de los casos en que se puede tramitar el divorcio de común acuerdo.
CASO 1: Cónyuges sin hijos menores de edad y sin bienes: Los documentos que requiere son: registros de matrimonio y registros de nacimiento.
CASO 2: Cónyuges sin hijos menores de edad, con bienes: Los documentos que requiere son: registros de matrimonio, registros de nacimiento, documentos que prueben la existencia de los bienes y las deudas (escrituras, certificados de libertad, recibos de impuestos, paz y salvo del Idu, paz y salvo de administración, certificados o documentos que acredítenlas deudas ).
CASO 3: Cónyuges con hijos menores de edad y sin bienes: Los documentos que requiere son: registros de matrimonio y registros de nacimiento de los cónyuges y de los hijos.
Adicional requieren un acuerdo sobre CUSTODIA, VISITAS y ALIMENTOS, documento que será elaborado por el apoderado especializado, este documento es el que con posterioridad dará lugar a revisiones, en razón a que en la mayoría de los casos se elabora con urgencia, en la necesidad de obtener el divorcio.
CASO 4: Cónyuges con hijos menores de edad y con existencia de bienes: Los documentos que requiere son: registros de matrimonio, registros de nacimiento de los cónyuges y de los menores, documentos que prueben la existencia de los bienes y de las deudas (escrituras, certificados de libertad, recibos de impuestos, paz y salvo del Idu, paz y salvo de administración, certificados o documentos que acredítenlas deudas).
Esta clase de procesos es de conocimiento exclusivo de los jueces de Familia, del lugar en donde la pareja convivio por última vez, siempre que quien va a demandar siga viviendo en esa ciudad. Si ambos cónyuges cambiaron de ciudad, el que pretenda demandar debe demandar en la ciudad en donde se encuentre viviendo el cónyuge que va a ser demandado.
Conforme a la nueva legislación, este proceso deberá tener una duración máximo de un año; por supuesto salvo que haya una fuerza mayor que impida.
Iniciar este proceso, cuando existen bienes que puedan ser objeto de defraudación por parte de alguno de los cónyuges, resulta apropiado mediante el EMBARGO DE BIENES SOCIALES (salarios, cesantías, inmuebles, vehículos, acciones etc)
Existen varias causales para solicitar el divorcio, una de ellas, tal vez la mas común es aquella que establece la separación definitiva de hecho que haya perdurado mas de 2 años, esa separación no debe haber tenido reconciliaciones en ese lapso de tiempo, en este caso cuando uno de los cónyuges se niegue a firmar el divorcio de común acuerdo, podrá el otro cónyuge acudir a la demanda de divorcio contencioso.
Para dar inicio a este proceso deberá allegarle al abogado especializado, todos los documentos que acrediten o prueben que la separación lleva mas de dos años, igualmente se allegaran nombres completos y direcciones de 2 o 3 testigos que estén dispuestos a testificar sobre el tiempo de la separación.
En cualquier clase de causal de divorcio que se alegue, si existen menores de edad y aun no se ha definido lo referente a CUSTODIA, VISITAS Y LOS ALIMENTOS a favor de los niños, es aconsejable que se intente antes del divorcio ya sea mediante citación a conciliación o en otro proceso, dejar solucionados estos aspectos, con el fin que el juez del divorcio, centre su atención en el divorcio propiamente dicho.
En todo caso si no fuera posible antes del divorcio, solucionar la custodia, vistas y alimentos, el juez estará en la obligación de solucionar estos temas dentro del proceso de divorcio.
Existen otras causales de divorcio mucho más complejas que la que se acaba de describir, en la que los aspectos frente a pruebas también resultan relevantes. Esas otras causales se describen enseguida:
Causales que requieren de explicaciones mucho más puntuales de las que se han expuesto anteriormente, cuya prueba requiere ser anexada a demanda o allegada en el transcurso del proceso, siendo de recibo principalmente los testimonios de familiares, en razón de que son ellos precisamente a quienes pueden constarles los hechos que probarían la existencia de la causal, así como de cualquier otra prueba que esté en manos de quien pretenda demandar
Para complementar, sugiero visite la sección “CONSEJOS BASICOS ANTES FIRMAR CUALQUIER ACUERDO DE FAMILIA”
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