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¿Te están vulnerando el Derecho a las visitas?

Niño de la mano de un adulto - Logo CB Abogados

Para empezar, creemos conveniente responder algunos interrogantes para mejor comprensión del tema:

¿Quiénes tienen derecho de cuidar a un menor?

Tiene derecho al cuidado del menor la persona a quien se le haya otorgado la CUSTODIA.

¿Quién puede tener la CUSTODIA?

Pueden tener la custodia sus padres o un tercero a quien le haya sido entregada la custodia y el cuidado del niño. Esta última situación se puede presentar en circunstancias muy especiales.

Habiendo explicado esto, nos referiremos a la Vulneración del Derecho a las visitas, si tú considera que las visitas son inapropiadas ya sea porque, hay limitación en las mismas, hay restricciones, son injustas o la forma como se están llevando a cabo no son las mejores, se hace necesario que actúes ante el funcionario correspondiente a través del profesional especializado, con el fin de tener una mayor probabilidad en que los derechos de las partes sean protegidos, especialmente, porque el niño, niña o adolescente es el más afectado a nivel físico, mental, emocional, psicológico y, por qué no decirlo también, espiritual.

Decimos que el menor es el más afectado porque, no es un secreto que, quienes se enfrentan con el dilema de las visitas son personas mayores, pero en medio de ellos se encuentra un menor que, en la mayoría de las veces, ni siquiera es escuchado. Y cuando su voz es escuchada, en no pocas ocasiones, repite frases o conceptos que ha oído de los mayores, quienes de una u otra forma lo involucran en un conflicto que no le pertenece.

No es fácil exponer puntos de vista sin que se ocasione controversias, sin embargo, como juristas sentimos que es imposible no sensibilizarnos ante este tema. Creemos que si el niño, niña o adolescente, fuera apropiadamente guiado por los adultos (padres y/o cuidadores) desde los primeros años de la infancia, le permitiríamos al niño (a), una adolescencia y una madurez ejemplar, porque bien dicen que “los hijos repetirán la historia de sus padres”, entonces, si pretendemos para el adulto una vida digna, le debemos proporcionar al niño esa misma vida digna, que tanto se pregona.

En la mayoría de los casos, estos conflictos se presentan cuando quien ostenta la custodia, o quien cuida del menor, cree tener la potestad de restringir, limitar, condicionar o, en el más extremo de los casos, prohibir el contacto entre el menor y la persona que tiene el derecho a la visita, o cuando en el ejercicio de la visita el menor es sometido a tratos indignos, o cuando no es cuidado directamente por el obligado a cuidarlo, existiendo por supuesto muchas otras más circunstancias, que deberán ser atendidas de manera especial. De todo ello podemos concluir que, existe una verdadera Vulneración de los Derechos Fundamentales del Menor, los que deberán ser protegidos, abriéndose la posibilidad de acudir a los mecanismos establecidos en la ley en busca de la protección del Derecho a las visitas.


Expliquemos brevemente Cómo se inicia la reclamación del Derecho a las visitas:

  1. Antes de acudir a una instancia judicial, el interesado en las visitas, ya sea para restringirlas o para solicitar la regulación de las mismas en términos dignos, deberá acudir a una solicitud de conciliación (extrajudicial).
  2. Si esta conciliación fracasa, se abrirá la posibilidad de iniciar de manera inmediata el trámite de regulación de visitas ante el juez de Familia, en el lugar donde se encuentre domiciliado o residenciado el menor, con la recomendación, que hemos hecho en otros escritos, que si no se llegó a un acuerdo por la vía extrajudicial deberá iniciar el correspondiente trámite judicial, con la colaboración de un abogado especializado en Derecho de Familia, a quien se le suministrará las pruebas que acrediten los hechos que servirán a sus peticiones.
  3. Para terminar, en el evento de conciliar visitas en cualquiera de las instancias, es decir, ya sea por la vía extrajudicial o la judicial, se deberá respetar los derechos fundamentales, no solo del menor sino de la persona que no ostente su cuidado, ya que constitucionalmente en los acuerdos que se efectúen sobre visitas, en varios pronunciamientos, la Corte Constitucional ha expresado lo siguiente:

“No son solo los derechos de los hijos menores los que están en juego al momento de fijarse un acuerdo… …también deben considerarse los derechos de cada uno de los padres, los cuales deben ser respetados mutuamente…”

“… el padre que tiene la custodia y cuidado del menor debe ceñirse no solo a los horarios y condiciones establecidas en el respectivo régimen, sino que también debe procurar que se mantenga una relación afectiva con el otro padre y demás miembros de la familia”

“Cada uno de los padres tiene derecho a mantener una relación estable y libre de condicionamientos frente a sus hijos…”

“…cada uno de los cónyuges debe respetar la imagen del otro frente a sus hijos, y no debe aprovecharse de su situación de privilegio frente a aquel que no tiene la tenencia del menor, para degradarlo y menospreciarlo, olvidando que su función es buscar el desarrollo integral de los hijos.”

(Sentencia T- 252 mayo 17 de 2016)

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