Esta clase de procesos es de conocimiento exclusivo de los jueces de Familia, del lugar en donde la pareja convivio por última vez, siempre que quien va a demandar siga viviendo en esa ciudad. Si ambos cónyuges cambiaron de ciudad, el que pretenda demandar debe demandar en la ciudad en donde se encuentre viviendo el cónyuge que va a ser demandado.
Conforme a la nueva legislación, este proceso deberá tener una duración máximo de un año; por supuesto salvo que haya una fuerza mayor que impida.
Iniciar este proceso, cuando existen bienes que puedan ser objeto de defraudación por parte de alguno de los cónyuges, resulta apropiado mediante el EMBARGO DE BIENES SOCIALES (salarios, cesantías, inmuebles, vehículos, acciones etc)
Existen varias causales para solicitar el divorcio, una de ellas, tal vez la mas común es aquella que establece la separación definitiva de hecho que haya perdurado mas de 2 años, esa separación no debe haber tenido reconciliaciones en ese lapso de tiempo, en este caso cuando uno de los cónyuges se niegue a firmar el divorcio de común acuerdo, podrá el otro cónyuge acudir a la demanda de divorcio contencioso.
Para dar inicio a este proceso deberá allegarle al abogado especializado, todos los documentos que acrediten o prueben que la separación lleva mas de dos años, igualmente se allegaran nombres completos y direcciones de 2 o 3 testigos que estén dispuestos a testificar sobre el tiempo de la separación.
En cualquier clase de causal de divorcio que se alegue, si existen menores de edad y aun no se ha definido lo referente a CUSTODIA, VISITAS Y LOS ALIMENTOS a favor de los niños, es aconsejable que se intente antes del divorcio ya sea mediante citación a conciliación o en otro proceso, dejar solucionados estos aspectos, con el fin que el juez del divorcio, centre su atención en el divorcio propiamente dicho.
En todo caso si no fuera posible antes del divorcio, solucionar la custodia, vistas y alimentos, el juez estará en la obligación de solucionar estos temas dentro del proceso de divorcio.
Existen otras causales de divorcio mucho más complejas que la que se acaba de describir, en la que los aspectos frente a pruebas también resultan relevantes. Esas otras causales se describen enseguida:
- Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges
- El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
- Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
- La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
- El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
- Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
- Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
Causales que requieren de explicaciones mucho más puntuales de las que se han expuesto anteriormente, cuya prueba requiere ser anexada a demanda o allegada en el transcurso del proceso, siendo de recibo principalmente los testimonios de familiares, en razón de que son ellos precisamente a quienes pueden constarles los hechos que probarían la existencia de la causal, así como de cualquier otra prueba que esté en manos de quien pretenda demandar